El Funcionalismo
Considera que el derecho penal está orientado a garantizar la identidad
normativa, la constitución y la sociedad. La pena constituye una reacción frente a un hecho que supone el
quebrantamiento de una norma; es decir, se abandona la tradicional concepción
que sustenta a la pena como una reacción frente a un hecho que lesiona un bien
jurídico tutelado y se erige como el medio a través del cual se confirma la
vigencia de la norma violada y de esa forma restituir la identidad social.
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| Claus Roxin |
El delito es una afirmación que contradice a la norma y la pena es la respuesta
que confirma a la norma; por tanto la función de la pena es restituir la vigencia
de la norma violada con la conducta delictiva.
Máximos exponentes. Claus Roxin (funcionalismo moderado), Günter Jakobs (funcionalismo sociológico)
Método. Síntesis de los anteriores (funcionalismo moderado); social sistemático (funcionalismo sociológico)
El funcionalismo moderado reconoce les elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho Penal, por lo que estas categorías jurídicas no son sino instrumentos de una valoración político criminal.
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| Imputado |
Por otro lado el funcionalismo sociológico considera al Derecho como garante de la identidad normativa, la constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social. Al igual que el funcionalismo moderado reconoce como punto de partida al finalismo, sin embargo en éste ya no están presentes las tendencias de política criminal, pues las categorías que integran al delito tienen como fin sólo estabilizar al sistema.
información obtenida de : https://consultoriajuridicapuebla.wordpress.com/funcionalismo/ el dia 29 julio 2018


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