El Causalismo o Escuela Clásica

Como criterio o corriente procesal se debe a la obra del jurista alemán Franz Von Liszt quien con una tendencia finalista en el año de 1881 estableció que la acción es un fenómeno causal – natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito.

Franz Liszt - Causalismo                                                      

Franz Liszt - Causalismo  
 Cada doctrina tiene varias connotaciones de teoría del delito, con las cuales algunos juristas actuales están de acuerdo, sin embargo, actualmente existen delitos que van de la primera a la sexta generación y no todos se abordan en las teorías anteriores.

Para esta doctrina, la acción es un comportamiento humano dependiente de la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Los causalistas explican la existencia de la acción delictiva cuando un sujeto tiene la voluntad de realizarla, sin tomar en cuenta la finalidad que se proponía al hacerlo.

No importa el fin de la persona, pues no pertenece a la conducta. En otras palabras, la acción era un movimiento hecho con voluntad de moverse que causaba un resultado.



Este sistema recibe el nombre de causalismo por basarse en el binomio de la causa-efecto. Esta escuela cobró tal importancia, que los doctrinarios y estudiosos del Derecho Penal la han divido en Escuela Causalista Clásica (Alemania 1881 – 1907), y Escuela Causalista Neoclásica (Alemania 1907 – 1930).

En conclusión la escuela causalista funda su existencia en la necesidad de ubicar al delito tan solo con la simple comisión del mismo, para la escuela causalista importa la materialidad del acto representada por el elemento objetivo del tipo sin importar el ánimo, pensamiento, fin o destino de la acción que tuviera el delincuente; razón por la cual la escuela causalista, erróneamente se cree se apoya en la teoría y concepto del cuerpo del delito, sin embargo en la realidad, el moderno concepto del Cuerpo del Delito sí contempla otros aspectos como el normativo y el subjetivo.

informacion obtenida de : DERECHO PENAL « Consultoria Jurídica Puebla’s Blogon julio 29 2018

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