EL Finalismo en Derecho

Como criterio o corriente procesal para ubicar la culpabilidad del sujeto y la consecuente imposición de la pena, parte de la Teoría del jurista alemán Hans Welzel quien en el año de 1930 realiza una crítica del sistema causalista diciendo que el ubicar la acción en forma causal es una forma ciega de observar el delito aduciendo que es una forma ciega por que el causalismo se reduce a causa-efecto sin tener en cuenta la finalidad de la acción.

Welzel, a partir de la observación de la acción, en sus componentes esenciales, señalaría que de ella hace parte la voluntad como su espina dorsal y es ese lugar natural, con consecuencias transcendentales para la teoría del delito.

“Acción humana es ejercicio de la actividad final. La acción es, por eso, acontecer “Final”, no solamente “Causal”. La finalidad o el carácter final de la acción se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su actividad, ponerse, por tanto, fines diversos y dirigir su actividad, conforme a su plan, a la consecución de estos fines. En virtud de su saber causal previo puede dirigir los distintos actos de su actividad de la tal modo que oriente el acontecer causal exterior a un fin y así lo sobredetermine finalmente. Actividad final es un obrar orientado conscientemente desde el fin, sino que es la resultante causal de los componentes causales existentes en cada caso. Por eso, la finalidad es- dicho en forma gráfica- vidente, la causalidad, ciega”.

Hans Welsel                     información obtenida de : https://derechovenezolano.wordpress.com/2017/06/19/la-estructura-de-la-accion-segun-welzel/ 

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